Reserva Natural Guanapalo
Reserva Natural Guanapalo Orinoquia © Camila Peña

Colombia

Principios de Compromisos Corporativos

The Nature Conservancy (TNC) ha reconocido durante décadas el importante papel del sector privado en la promoción de nuestra misión de conservación del medio ambiente. Las empresas de todo el mundo pueden tener, y de hecho tienen, un impacto significativo en nuestro clima y en las tierras y aguas de las que las personas y la naturaleza dependen para su supervivencia. Por este motivo, TNC aplica sus conocimientos, alcance, experiencia en planificación de la conservación y experiencia práctica para ayudar a las empresas a tomar mejores decisiones, comprender el valor de la naturaleza y, en consecuencia, protegerla.

Las empresas entienden cada vez más que las inversiones en conservación ayudan a proteger sus activos, reducir riesgos y crear oportunidades. No trabajar con empresas que buscan ser más sostenibles desde el punto de vista medioambiental es perder una oportunidad de crear beneficios reales en la conservación del medio ambiente en todo el mundo.

Nuestra Filosofía y Criterios

TNC trabaja con la industria y la sociedad para ayudar a avanzar en nuestra misión de proteger la naturaleza. Formulamos estrategias para identificar qué relaciones se alinean mejor con nuestra misión, y luego las evaluamos para asegurarnos de que cumplen nuestros Principios de Compromisos Corporativos. En este sentido, debe haber un beneficio claro para la conservación del medio ambiente, con resultados duraderos y medibles que estén directamente relacionados con nuestra misión.

TNC declinará las oportunidades y donaciones que nos lleguen de empresas o fundaciones de empresas que no cumplan estos criterios esenciales.

Principios de Compromisos Corporativos

Todos los acuerdos con empresas deben cumplir los Principios de Compromisos Corporativos, de lo contrario no habrá lugar al acuerdo o será objeto de revisión por parte del Risk Assessment Committee (RAC, en acrónimo inglés).

  • Beneficios para la conservación son prioridad: El acuerdo propuesto debe promover una estrategia prioritaria de TNC y generar un beneficio definido y tangible en sitios de mayor valor para la conservación ambiental, o tener una estrategia que aumente significativamente la conciencia pública sobre conservación, o una estrategia de financiamiento para la conservación ambiental, u orientada a fomentar cambios en las prácticas corporativas; traduciéndose en mayores beneficios para la conservación ambiental, con resultados idealmente medibles dentro de tres años.
  • Compromisos no implican aprobación ni endoso: La relación de TNC con una entidad privada no significa en modo alguno un endoso implícito o directo a una entidad privada o industria. Todas las comunicaciones públicas relativas a acuerdos con empresas están sujetas a la autorización previa de TNC y de la empresa. Ninguna entidad podrá utilizar el nombre y/o marcas comerciales de TNC sin permiso expreso por escrito.
  • Los beneficios indebidos no están permitidos: La colaboración no debe resultar en beneficio privado para la empresa, bien sea un beneficio financiero o de publicidad, que exceda los beneficios recibidos por TNC y su misión. El nivel de promoción debe ser apropiado para el tipo de colaboración.
  • Alineación a la Misión y los Valores: La colaboración debe ser coherente con la misión y los valores de TNC y debe respetar las particularidades de los miembros, donantes y socios de conservación de TNC, así como de las comunidades en las que ésta trabaja. Como ejemplos de riesgos posibles se encuentran posibles conflictos de intereses o la expectativa de que la colaboración vaya a influir en las prioridades o las labores científicas de TNC.
  • Una única TNC: El beneficio para la conservación ambiental que se derive de la colaboración debe superar riesgos o posibles daños de forma general, incluyendo todas las Unidades de Negocios de TNC.
  • Papel transparente e independiente de The Nature Conservancy: TNC siempre debe ser transparente ante el público en lo que se refiere a su papel y al uso de los análisis y los datos que resulten de una colaboración con el sector privado, incluyendo en el cumplimiento del Wise Giving Standards de la organización Better Business Bureau en materia de responsabilidad en el campo filantrópico, cuando corresponda. A criterio de TNC, las organizaciones afines, gobiernos, comunidad académica y otros interesados podrán ser consultados acerca de los trabajos de conservación a ser desarrollados. La relación debe conducirse siempre conforme a los siguientes términos:
    • TNC y la entidad privada convienen en que el análisis o el producto primario de la actividad no sea propiedad exclusiva de la entidad privada o asociación, se ofrezca de forma gratuita a las agencias gubernamentales interesadas, a otras empresas e interesados, y pueda publicarse en revistas científicas técnicas u otros medios impresos; 
    • TNC buscará opiniones y aportes de agencias reguladoras y otras partes interesadas acerca de su análisis, según el caso; 
    • Si el trabajo de TNC forma parte de un proceso regulatorio, las conclusiones de TNC serán incorporadas en el registro público del proceso sin alteraciones o ediciones significativas, para su análisis por otras partes interesadas; 
    • TNC se reserva el derecho de comentar públicamente sobre los méritos de las actividades de cualquier entidad privada, propuestas de desarrollo u otros asuntos que afectan nuestras prioridades de conservación;
  • TNC divulgará la identidad de las entidades privadas con las que se asocie, así como la naturaleza y el propósito de sus relaciones con el sector privado;
  • TNC compartirá el conocimiento general y la experiencia adquirida a través de la relación con el sector privado para promover mejores prácticas comerciales y políticas públicas de conservación en los niveles local, nacional e internacional.
  • Compromiso de la entidad privada con la conservación y la sostenibilidad ambiental: La entidad privada deberá demostrar su compromiso con la promoción de la conservación y los objetivos ambientales de alcance significativo, duradero y medible. La entidad privada deberá adoptar políticas y prácticas para mitigar sus impactos ambientales significativos o tener la intención de desarrollarlas a través de su asociación con TNC. La entidad privada debe presentar sus avances en la implementación de dichas políticas y prácticas en forma transparente. TNC solamente se asociará con una empresa únicamente cuando esté satisfecha con el nivel de compromiso y desempeño de la entidad privada, según se determine según una debida diligencia.
  • Reputación, Políticas y Prácticas Corporativas que no representen un riesgo considerable para TNC: La reputación, las políticas y las prácticas de la entidad privada no deben suponer un riesgo importante para la reputación o la capacidad de TNC para lograr cualquiera de sus objetivos de conservación, que supere los beneficios de conservación que se puedan lograr con el acuerdo. Estos riesgos incluyen los riesgos ambientales; violaciones de derechos humanos o abusos similares por parte de la entidad privada; juicios contra la entidad privada por acciones ilegales; incumplimiento de las normas y reglamentos en los lugares o países donde TNC opera; o controversia ampliamente difundida relacionada con la entidad privada.
  • Derecho de TNC a terminar el contrato: TNC evaluará continuamente el impacto de su trabajo de conservación con las entidades privadas y podrá terminar acuerdos si los impactos producidos no son satisfactorios. TNC conservará su derecho unilateral de terminar un acuerdo con una entidad privada por motivos relacionados con daños a la reputación o al cumplimiento de leyes, incumplimiento de un acuerdo y uso indebido de la propiedad intelectual de TNC, incluso del nombre de The Nature Conservancy.
  • Aceptación de Fondos: Junto con cualquier compromiso con el sector privado, TNC podrá aceptar fondos de una entidad privada para apoyar el desarrollo de un proyecto concreto o producto, cuando:
    • no comprometa, o no parezca comprometer, la independencia, la objetividad y la ciencia de TNC; y 
    • no entre en conflicto con otro compromiso existente con otra entidad privada.